En el libreto de la zarzuela en un acto Misterios de bastidores, escrita por Francisco de Paula Montemar,
con música de Cristóbal Oudrid, estrenada en el Teatro del Instituto de Madrid,
el 15 de marzo de 1859, publicado por la Imprenta de D. S. Omaña, y como
complemento al texto literario, se incluye un resumen de la legalidad vigente
sobre Propiedad intelectual y derechos de autor en aquellos años. Copiamos este texto que, a casi 160 años de distancia, puede resultar
curioso, ¡Y, quién sabe, si sorprendente!
Artículos de los Reglamentos orgánicos de Teatros, sobre la
propiedad de
los autores o de los
editores, que la han adquirido.
El autor de una nueva obra en tres o más actos, percibirá del
Teatro Español, durante el tiempo que la ley de propiedad literaria señala, el
10 por 100 de la entrada total de cada representación, incluso el abono. Este
derecho será de 3 por 100 si la obra tuviese uno o dos actos. Anexo del Reglamento del Teatro Español de 7
de febrero de 1849.
Las traducciones en verso devengarán la mitad del tanto por ciento señalado
respectivamente a las obras originales, y la cuarta parte las traducciones de
prosa. Ídem. art. 11
Las refundiciones de comedias del teatro antiguo, devengarán un
tanto por ciento igual al señalado a las traducciones en prosa, o a la mitad de
este, según el mérito de la refundición. Ídem.
art. 12.
En las tres primeras representaciones de una obra dramática nueva,
percibirá el autor, traductor o refundidor, por derechos de estreno, el doble del
tanto por ciento que a la misma corresponda- Ídem. art. 13.
El autor de una obra dramática tendrá derecho a percibir durante
el tempo que la ley de propiedad literaria señale, y sin perjuicio de lo que en
ella se establece, un tanto por ciento de la entrada total de cada
representación, incluso el abono. El máximum de este tanto por ciento será el
que recoge el Teatro Español, y el mínimum la mitad. Art. 59 del decreto orgánico de Teatros del Reino, de 7 de febrero
de1849.
Los autores dispondrán gratis de un palco o seis asientos de
primer orden en la noche del estreno de sus obras, y tendrán derecho a ocupar
también gratis, uno de los indicados asientos en cada una de las
representaciones de aquellas. Ídem art.
60.
Los empresarios o formadores de Compañías llevarán libros de
cuenta y razón, foliados y rubricados por el Jefe Político, a fin de hacer
constar en caso necesario los gastos y los ingresos. Ídem. art. 78.
Si la empresa careciese del permiso del autor o dueño para poner
en escena la obra, incurrirá en la pena que impone el art. 23 de la Ley de
propiedad literaria. Ídem. art. 81.
Las empresas no podrán cambiar o alterar en los anuncios de
teatro, los títulos de las obras dramáticas, ni los nombres de sus autores, ni
hacer variaciones o atajos en el texto
sin permiso de aquellos; todo bajo la pena de perder, según los casos, el
ingreso total o parcial de las representaciones de la obra, el cual será
adjudicado al autor de la misma, y sin perjuicio de lo que se establece en el
artículo antes citado de la Ley de propiedad literaria. Ídem.
art. 82.
Respecto a la publicación de las obras dramáticas en los teatros,
se observarán las reglas siguientes:
1ª. Ninguna composición
dramática podrá representarse en los teatros sin el previo consentimiento del
autor.
2ª. Este derecho de los
autores dramáticos durará toda su vida, y se transmitirá por veinte y cinco
años, contados desde el día del fallecimiento, a sus herederos legítimos, o
testamentarios, o a sus derechohabientes, entrando después las obras en el
dominio público respecto al derecho de representarlas. Ley de la propiedad literaria de 10 de junio de 1847, art. 17.
El empresario de n teatro que haga representar una composición
dramática o musical, sin previo consentimiento del autor o del dueño, pagará a
los interesados por vía de indemnización una multa que no podrá bajar de 1.000
reales ni exceder de 3.000. Si hubiese además cambiado el título para ocultar
el fraude, se le impondrá doble multa. Ídem.
art. 23.
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